Las nuevas medidas sanitarias.
Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento
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Los documentos de acreditación y requisitos que, como consecuencia de esta
normativa deban solicitarse, serán establecidos por el I.N.S.S., como órgano
competente para el reconocimiento y control de la condición de asegurado, que deberá
comunicarlo a la Comunidad Autónoma.
Es importante tener en cuenta lo que se establece en la
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA
del RDL por la que:
“
Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán
seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin
necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos
previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo”.
Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento
INSTRUCCIONES
Tarjeta sanitaria personas SIN RECURSOS
A partir de la entrada en vigor del
RDL 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones
, la tramitación de los expedientes de solicitud de tarjeta
sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes (en adelante TSR) deberá
realizarse según las siguientes instrucciones:
Sólo podrán tramitarse TSR de personas que dispongan de DNI o NIE. No
será válido el pasaporte
, por tanto:
o
La NUEVAS SOLICITUDES de TSR deberán contar con DNI o NIE
o
Las SOLICITUDES DE RENOVACIÓN de TSR sólo podrán tramitarse
si el solicitante dispone de DNI o NIE
Queda sin efecto la DELARACIÓN JURADA de ingresos. El único documento
válido para la justificación de rentas será el CERTIFICADO DE RENTAS DE LA
AGENCIA TRIBUTARIA, para lo cual deberán estar inscritos en la misma.
En aquellos casos en los que aún no se encuentren inscritos en la Agencia
Tributaria, previa inscripción, deberán aportar personalmente el
correspondiente Certificado de Rentas, esto es, no podrá marcarse la casilla de
autorización de consulta de datos prevista en el F6.
Nivel de ingresos económicos. Hasta que se desarrolle reglamentariamente,
los ingresos económicos requeridos serán los mismos que hasta ahora se
consideran.
A partir de la fecha de estas instrucciones, LOS CENTROS DE SALUD NO
ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES DE TSR QUE CAREZCAN DE DNI O NIE.
Solicitudes de TSR realizadas con pasaporte y presentadas CON
POSTERIORIDAD al 24 de abril de 2012 que hayan sido tramitadas por los
CS
y hasta la fecha de estas instrucciones, se tramitarán al I.N.S.S. por las
Unidades de Tramitación de Tarjeta con propuesta desfavorable. Las
propuestas correspondientes serán rechazadas en CIBELES por las UTs.
Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento
Las TSR que fueron tramitadas con pasaporte y que han caducado CON
POSTERIORIDAD al 24 de abril de 2012
, NO PODRÁN SER RENOVADAS,
salvo presentación de NIE
, pero se mantendrán el alta en CIBELES hasta el
31 de agosto de 2012, fecha en las que serán dadas de baja.
Como viene realizándose hasta ahora, las TSR caducadas son dadas de baja
en CIBELES transcurridos 90 días desde la fecha de caducidad.
Análogamente, aquellas TSR
aducadas ENTRE el 24 de enero y el 24 abril
de 2012, SERÁN DADAS DE BAJA A LOS 90 DÍAS DE SU CADUCIDAD, si
el interesado no ha iniciado nueva solicitud aportando DNI/NIE.
Beneficiarios
En tanto no se publique el reglamento correspondiente,
se mantendrán como
beneficiarios a aquellos que hasta ahora tenía reconocida dicha condición por el
I.N.S.S.
.
Madrid, 7 de mayo de 2012
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE
ATENCIÓN PRIMARIA Y ASEGURAMIENTO
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