viernes, 11 de mayo de 2012

Instrucciones del Real Decreto Ley 16/2012



Las nuevas medidas sanitarias.
 












 
 
 





Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento









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Los documentos de acreditación y requisitos que, como consecuencia de esta

normativa deban solicitarse, serán establecidos por el I.N.S.S., como órgano

competente para el reconocimiento y control de la condición de asegurado, que deberá

comunicarlo a la Comunidad Autónoma.

Es importante tener en cuenta lo que se establece en la

DISPOSICIÓN TRANSITORIA



PRIMERA

del RDL por la que:



Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real

decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán

seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin

necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos

previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo”.



Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento






INSTRUCCIONES

Tarjeta sanitaria personas SIN RECURSOS



A partir de la entrada en vigor del

RDL 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes



para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y

seguridad de sus prestaciones

, la tramitación de los expedientes de solicitud de tarjeta



sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes (en adelante TSR) deberá

realizarse según las siguientes instrucciones:




Sólo podrán tramitarse TSR de personas que dispongan de DNI o NIE. No



será válido el pasaporte

, por tanto:



o

La NUEVAS SOLICITUDES de TSR deberán contar con DNI o NIE



o

Las SOLICITUDES DE RENOVACIÓN de TSR sólo podrán tramitarse



si el solicitante dispone de DNI o NIE




Queda sin efecto la DELARACIÓN JURADA de ingresos. El único documento



válido para la justificación de rentas será el CERTIFICADO DE RENTAS DE LA

AGENCIA TRIBUTARIA, para lo cual deberán estar inscritos en la misma.

En aquellos casos en los que aún no se encuentren inscritos en la Agencia

Tributaria, previa inscripción, deberán aportar personalmente el

correspondiente Certificado de Rentas, esto es, no podrá marcarse la casilla de

autorización de consulta de datos prevista en el F6.




Nivel de ingresos económicos. Hasta que se desarrolle reglamentariamente,



los ingresos económicos requeridos serán los mismos que hasta ahora se

consideran.




A partir de la fecha de estas instrucciones, LOS CENTROS DE SALUD NO



ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES DE TSR QUE CAREZCAN DE DNI O NIE.




Solicitudes de TSR realizadas con pasaporte y presentadas CON



POSTERIORIDAD al 24 de abril de 2012 que hayan sido tramitadas por los

CS

y hasta la fecha de estas instrucciones, se tramitarán al I.N.S.S. por las



Unidades de Tramitación de Tarjeta con propuesta desfavorable. Las

propuestas correspondientes serán rechazadas en CIBELES por las UTs.



Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento







Las TSR que fueron tramitadas con pasaporte y que han caducado CON



POSTERIORIDAD al 24 de abril de 2012

, NO PODRÁN SER RENOVADAS,



salvo presentación de NIE

, pero se mantendrán el alta en CIBELES hasta el



31 de agosto de 2012, fecha en las que serán dadas de baja.




Como viene realizándose hasta ahora, las TSR caducadas son dadas de baja



en CIBELES transcurridos 90 días desde la fecha de caducidad.

Análogamente, aquellas TSR

aducadas ENTRE el 24 de enero y el 24 abril



de 2012, SERÁN DADAS DE BAJA A LOS 90 DÍAS DE SU CADUCIDAD, si

el interesado no ha iniciado nueva solicitud aportando DNI/NIE.

Beneficiarios



En tanto no se publique el reglamento correspondiente,

se mantendrán como



beneficiarios a aquellos que hasta ahora tenía reconocida dicha condición por el

I.N.S.S.

.



Madrid, 7 de mayo de 2012

SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE

ATENCIÓN PRIMARIA Y ASEGURAMIENTO

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