miércoles, 15 de octubre de 2014

La asistencia sanitaria en otro país está justificada si hay demoras

Un paciente que se traslade a otro país de la UE a recibir asistencia sanitaria tiene derecho a que se le reembolse el coste de la atención cuando su sistema de salud no pueda ofrecer en el tiempo adecuado los cuidados que precise.
El real decreto 81/2014 traslada a la legislación española la directiva de la UE que regula los derechos de los pacientes de recibir asistencia sanitaria en el extranjero
Solo se cubren los cuidados que preste la red  de origen del paciente
http://politica.elpais.com/politica/2014/10/09/actualidad/1412883006_397563.html

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